
La Provincia volvió a postergar la regulación del uso de agroquímicos
El Ministerio de Desarrollo Agrario prorrogó por 60 días la aplicación de las restricciones para usar agroquímicos.
De todas maneras existen excepciones. Conocé si te afectan.
Economía 07/06/2023Los asalariados cuya remuneración promedio durante el primer semestre del año no supere los $ 880.000 en bruto no pagarán el impuesto a las Ganancias.
Así lo comunicó el Ministerio de Economía que precisó que la medida favorece a medio millón de trabajadores de todo el país.
De esta forma, quienes no superen los $ 880.000 mensuales y tengan un aguinaldo de hasta $ 440.000 en bruto se verán beneficiados por la medida.
No obstante, el tributarista Sebastián Domínguez explicó que si por algún motivo el trabajador supera los $ 880.000 en bruto de ingreso promedio mensual en el semestre y su aguinaldo, por ejemplo, alcanza a $ 500.000 deberá pagar impuesto a las Ganancias por los $ 60.000 de diferencia.
“Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica”, señaló el Ministerio de Economía en un comunicado de prensa.
Añadió que “la medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio”.
Según cálculos oficiales, “la medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110 mil ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%”.
Economía aclaró que “en el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio”.
“Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida”, concluyó.
Escrito por Roberto Pico
NA - Buenos Aires, Argentina
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