Extienden y duplican los reintegros con tarjeta de débito: cuánto y a quiénes alcanza

En el marco de las medidas que anunció el Ministerio de Economía luego de conocerse el índice de inflación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que se extenderá por seis meses el reintegro por compras con tarjeta por parte de sectores vulnerables.
A través de la Resolución General 5360, el organismo duplicó los montos máximos de los reintegros de 2.028 pesos a 4.056 pesos por mes por titular; y de 4.057 a 8.114 pesos en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.
Vale recordar que esta medida rige desde diciembre de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y nación como una herramienta que beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quienes cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional; a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).
Así lo determinó la AFIP a través de una resolución. Será hasta fin de año y alcanza para compras con tarjeta en varios comercios.
El reintegro comprende a un 15 por ciento del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes, kioscos y mayoristas. Es importante considerar que para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación, ya que el reintegro se acredita en forma automática entre las 24 a 48 horas siguientes.
Para la AFIP, la medida “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”, al tiempo que expusieron que “en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros”.
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.
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