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Productores afectados por la sequía: Massa definió nuevos beneficios de alivio fiscal

Rápida repuesta del gobierno nacional para asistir a los productores de todo el país afectados por estos eventos climáticos de déficit hídrico.

Economía 11/04/2023 Redonline Medios Redonline Medios




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De un tiempo a esta parte, a todas las cuestiones inherentes a los vaivenes de la economía, se debió sumar la dura situación del campo derivada de una histórica sequía que afecta al sector agropecuario. Así, el Gobierno se puso una vez más manos a la obra para mitigar el problema.

Con esto en mente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó este martes, mediante el decreto 193/2023, que los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.

Argentina, por tercer año consecutivo, ha sido afectada por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña", el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país.

Los productores contemplados por la medida se beneficiarán con:
La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.

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