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La Corte uruguaya rechazó al asilo político de Rodríguez Simón y reanudó el proceso de extradición

El trámite de la extradición continuará ahora en primera instancia, previo a una resolución.

Judiciales 21/03/2023 Red Online Red Online




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La Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró “inadmisible” un último planteo del abogado argentino Fabián “Pepín” Rodríguez Simón para que le sea concedido el estatus de “refugiado” y ordenó que se reanude de inmediato el proceso de extradición impulsado por la jueza María Servini.

El fallo de la Corte uruguaya establece que la jueza de primera instancia Adriana Chamsarián, quien ya había denegado el asilo político, debe reanudar el “juicio de extradición” para enviar a Rodríguez Simón a la Argentina.

Rodríguez Simón no regresará de inmediato a la Argentina puesto que la decisión del tribunal uruguayo abre la instancia de tramitación que tiene instancias de apelación y aún podría demorar un largo tiempo la concesión de la extradición.

La Corte no cerró definitivamente la posibilidad de que Rodríguez Simón obtenga finalmente el carácter de refugiado, pues explicó que es en el juicio de extradición donde debe determinarse tal situación.

La Corte rechazó el planteo de Rodríguez Simón porque no se trata de una “sentencia definitiva”, ya que “justamente, la confirmatoria de la Sala, por la cual se desestimó la solicitud de refugio, permite su continuación”.

“Se trata de una sentencia interlocutoria que hace referencia a una cuestión conexa e incidental que el juez debía resolver dentro del proceso de extradición”, dijeron los jueces uruguayos Elena Martínez,   Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani.

El fallo recuerda que “no está prevista ninguna vía judicial autónoma para plantear la solicitud de refugio”, pues se trata de una decisión administrativa que, no obstante, podría obturar la extradición en caso de ser concedida.

“Va de suyo que la solicitud de refugio es una cuestión diferente de la cuestión principal, pero que su resolución -en gran medida- influye en la extradición, dado que, en caso de acogerse el pedido de refugio clausura el proceso principal de extradición”, explicaron los jueces.

“Dicha sentencia interlocutoria lejos está de poner fin a la acción penal o de hacer imposible su continuación, dado que, por el contrario, saneada tal cuestión, corresponde dar trámite a la solicitud de extradición promovida por el Estado Argentino”, concluyeron.
 
 
Escrito por Néstor Espósito 
NA - Buenos Aires, Argentina

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