El Banco Central actualizó el tope de garantía de los depósitos de los bancos

El fondo de garantía está sustentado por aportes de los bancos y entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, que destinan mensualmente al fondo un aporte normal equivalente al 0,015 % de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas de los depósitos alcanzados por la cobertura, según la normativa del BCRA.
Entre estos se incluyen los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de: cuenta corriente, cuenta a la vista abierta en las cajas de crédito cooperativas, caja de ahorros, plazo fijo, cuenta sueldo/de la seguridad social.
Entre estos se incluyen los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de: cuenta corriente, cuenta a la vista abierta en las cajas de crédito cooperativas, caja de ahorros, plazo fijo, cuenta sueldo/de la seguridad social y especiales, inversiones a plazo, y saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.
La garantía rige en igualdad de condiciones para personas físicas y jurídicas.
En el caso de que se produzca la revocación de una entidad bancaria para funcionar, para determinar el importe alcanzado por la cobertura y la devolución al depositante, se computará la totalidad de los depósitos que registre cada persona en la misma.
En las cuentas e imposiciones a nombre de dos o más personas, una sola de ellas goza de la garantía, prorrateándose entre los participantes.